Orden de 27 de marzo de
2003 por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del
servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos dependientes de
la Consejería de Educación y Ciencia.
La Consejería de Educación y Ciencia tratando de
favorecer una escolarización de calidad en igualdad para todo el alumnado de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomenta la utilización de medios y
recursos como el servicio de comedor escolar, destinado a garantizar la
efectividad del derecho a la educación en el marco de los principios de
solidaridad y de calidad en igualdad.
Por otra parte, los cambios operados en la sociedad andaluza y las
dificultades de las mujeres y hombres para compaginar la vida laboral y
familiar hacen necesaria la ampliación y modificación de estos servicios
educativos, para facilitar la vida familiar y la incorporación del hombre y
de la mujer a la vida laboral en condiciones de igualdad.
El alumnado del centro escolar podrá acceder tanto a la plaza en el comedor
como a su bonificación, que antes estaba configurada como ayuda de comedor
en las convocatorias que realizaban las Delegaciones Provinciales.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el
Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a
las familias andaluzas, tienen por objeto el establecimiento de medidas,
servicios y ayudas para facilitar que las mujeres y hombres andaluces puedan
optar libremente, sin condicionantes económicos o personales a formar el
tipo de familia que deseen, y contribuyen a reducir la sobrecarga familiar
que recae aún hoy sobre las mujeres andaluzas, de forma que mujeres y
hombres puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo
personal y profesional.
La normativa dictada por la Consejería de Educación y Ciencia sobre el
servicio de comedor escolar, que viene aplicándose en los últimos cursos, ha
supuesto un gran avance en la organización de los comedores escolares. Las
novedades introducidas por el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a
las familias andaluzas y por el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de
ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, modificando el
Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de
comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia, hacen necesaria la introducción de
algunos cambios que concreten determinados aspectos del servicio de comedor
escolar para continuar la mejora del citado servicio complementario y
establecer para todos los centros que dispongan del mismo, un tratamiento
homogéneo en su organización, funcionamiento y gestión.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera
del Decreto 192/1997, de 29 de julio, esta Consejería de Educación y Ciencia
ha dispuesto:
La presente Orden tiene por objeto regular el servicio
de comedor escolar, el cual comprende el suministro y/o la elaboración de
la comida del mediodía así como la atención al alumnado tanto en el tiempo
destinado al almuerzo como en los inmediatamente anterior y posterior al
mismo hasta completar un periodo máximo de dos horas desde la finalización
de la jornada lectiva de la mañana, todo ello en el marco de la concepción
de complemento de la actividad educativa del centro que tiene este
servicio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación en todos los
centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y
Ciencia que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Educación Especial.
Artículo 3. Solicitud de autorización.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 del
Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de
comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Disposición
Adicional Primera del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de
las medidas de apoyo a las familias andaluzas, el Director o Directora del
centro, a propuesta del Consejo Escolar del mismo, podrá solicitar del
respectivo Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia, durante el segundo trimestre del curso escolar, la autorización
para el establecimiento del servicio de comedor.
2. Para ello presentará la correspondiente solicitud, según el modelo
recogido como Anexo I de la presente Orden, a la que adjuntará la siguiente
documentación:
a) Plan de Funcionamiento del servicio de comedor.
b) Número de comensales para los que se solicita el servicio de comedor.
c) Copia del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya
acordado solicitar a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería
de Educación y Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en
el centro y acuerdo de continuidad para cursos sucesivos.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del centro por la prestación del
servicio de acuerdo con la modalidad planteada, según los modelos que como
Anexos IV y V se adjuntan a esta Orden.
e) En el caso de funcionamiento del comedor escolar mediante convenio con
otras Administraciones o Entidades privadas sin ánimo de lucro, se
acompañará de la certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente para la formalización del mismo.
3. El servicio de comedor escolar podrá realizarse en un único centro
docente de un ámbito territorial determinado, pudiendo hacer uso del mismo
los centros de la zona en los que se encuentren matriculados alumnos y
alumnas en las circunstancias descritas en los apartados b) y d) del
artículo 8.2 de la presente Orden.
Los centros con comedor escolar deberán prever el alumnado de los centros
próximos que pueda ser usuario de este servicio.
Artículo 4. Plan de Funcionamiento.
El Director o la Directora del centro elaborará el Plan
de Funcionamiento del comedor escolar que contendrá los siguientes
aspectos:
a) Modalidad de gestión y justificación de la misma.
b) Calendario de funcionamiento.
c) Capacidad del comedor escolar en presencia simultánea.
d) Turnos previstos: Justificación motivada del número de turnos, horario,
número de comensales, organización del personal colaborador de atención al
alumnado para cada turno. Podrán funcionar un máximo de cuatro turnos,
teniendo cada turno una duración mínima de treinta minutos.
e) Relación nominal del personal docente y de los monitores que vayan a
colaborar en las tareas de atención al alumnado, en la proporción que se
fija en al artículo 12 de la presente Orden.
f) Ubicación del comedor escolar en el centro. Planos e informe de
necesidades de adaptación y mobiliario.
g) Memoria de actividades educativas:
- Actividades educativas programadas durante el turno de comedor que
reflejen la dimensión educativa de este servicio y favorezcan el desarrollo
de hábitos relacionados con la alimentación y la higiene.
- Actividades educativas programadas para desarrollar en los periodos
inmediatamente anterior y posterior a la utilización del servicio,
planificadas para favorecer la integración de todo el alumnado.
Artículo 5. Autorización del servicio
de comedor por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia.
1. Por parte del Servicio de Ordenación Educativa de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se realizará
un informe que recoja los siguientes aspectos:
- Conveniencia o no de la prestación del servicio de comedor solicitado:
incidencia en la escolarización.
- Alumnado que necesita obligatoriamente el servicio de comedor escolar.
- Personal colaborador.
- Equipamiento y menaje necesario para el funcionamiento del servicio,
informado por el Servicio de Programas y Obras.
- Idoneidad de los espacios e instalaciones ofertados. En el supuesto de
ser necesarias obras de acondicionamiento, se adjuntará memoria económica
de acuerdo con lo que determine el Servicio de Programas y Obras.
- Valoración económica de la implantación del servicio de comedor.
- Cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 4.3 del
Decreto 192/1997, de 29 de julio.
2. Recibido el informe al que se refiere el apartado anterior, el Delegado
o la Delegada Provincial podrá autorizar la apertura, funcionamiento o
modificación de los comedores escolares que cumplan los requisitos y
condiciones establecidos en la presente Orden mediante la correspondiente
resolución de autorización, según el modelo recogido como Anexo II de la
presente Orden, que contendrá todas las características básicas bajo las
cuales se realizará la prestación del servicio, así como el calendario del
mismo. La autorización se realizará previo informe de la existencia de
crédito para asumir el gasto y tendrá carácter indefinido siempre que se
mantengan las condiciones básicas recogidas en la misma.
3. En el supuesto que el centro desee realizar modificaciones de las
características básicas y/o del calendario del comedor escolar, éstas
deberán ser solicitadas por el Director o la Directora del centro, dentro
del plazo fijado para solicitar la autorización del servicio de comedor, a
la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
correspondiente que procederá a su estudio y viabilidad económica por
existencia de crédito suficiente, y a su autorización o denegación por el
Delegado o la Delegada Provincial.
4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 del Decreto 137/2002, de
30 de abril, los centros docentes que estén ofertando el servicio de
comedor escolar mediante la fórmula de gestión directa desde la fecha de
entrada en vigor del mismo, podrán seguir ofertándolo siempre que se
mantengan las mismas condiciones que dieron lugar a su autorización.
5. Todos los centros que tengan alumnado usuario del servicio de comedor,
aunque sea en instalaciones de otro centro, deberán tener autorizada la
prestación del servicio por el Delegado o la Delegada Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 6. Formalización de convenios.
Financiación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del
Decreto 192/1997, de 29 de julio, el servicio de comedor escolar se podrá
establecer a través de la formalización de convenios con otras
administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro.
2. Se podrá formalizar convenio, para la atención a través del servicio de
comedor escolar, del alumnado escolarizado por dictamen de la Comisión
Provincial de Escolarización en centros sostenidos con fondos públicos que
dispongan del servicio de comedor escolar.
3. En la formalización de estos convenios se establecerán las condiciones
de prestación del servicio y corresponderá a los Delegados y Delegadas
Provinciales, según se establece en el artículo 5.5 del citado Decreto.
4. Los convenios se formalizarán de acuerdo con los modelos que se
aprueben.
5. La financiación de estos convenios se hará con cargo al Presupuesto de
Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia y/o con cargo a los Gastos
de Funcionamiento de los Centros.
Artículo 7. Usuarios del servicio de
comedor escolar.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 15 del Decreto
137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, los centros
docentes públicos prestarán el servicio de comedor para el alumnado de
educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 192/1997, de 29
de julio, podrá ser utilizado por todo el alumnado que desee hacer uso del
mismo, así como por el resto del personal que preste servicio en el centro
y que así lo solicite.
Artículo 8. Solicitud de plaza en el
comedor escolar.
1. Los representantes legales del alumnado de los
centros que cuenten con el servicio de comedor escolar, podrán solicitar
plaza, en nombre de su representado, para lo cual deberán presentar a lo
largo del mes de abril la correspondiente solicitud, preferentemente en la
Secretaría del centro en el que esté inscrito o haya solicitado plaza,
según el modelo recogido como Anexo III de la presente Orden.
2. La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor, cuando
haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al Consejo Escolar
del centro y será realizada de acuerdo con el siguiente orden de
preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado del centro que esté obligado a desplazarse fuera de su
localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo obligatorio
correspondiente, que tenga jornada de mañana y tarde y no cuente con
servicio de transporte al mediodía.
b) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las
características señaladas en el apartado anterior, que no disponga de
servicio de comedor en su centro, con la autorización expresa de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para la
utilización de este servicio.
c) Alumnado de educación primaria, de educación secundaria obligatoria o de
educación infantil que, por motivos familiares, se encuentre en situación
de dificultad social extrema o riesgo de exclusión social, incluyendo en
este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en Centros de
Acogida.
d) Alumnado de otros centros docentes próximos que reúna las
características señaladas en el apartado anterior, que no disponga de
servicio de comedor en su centro, con la autorización expresa de la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia para la
utilización de este servicio.
e) Resto del alumnado del centro, con el siguiente orden de prioridad:
e1) Alumnos y alumnas cuyos padres realicen ambos un trabajo remunerado, no
pudiendo atender a sus hijos e hijas en las horas del almuerzo. A estos
efectos deberán presentar certificado de la empresa que justifique esta
situación.
e2) Otro alumnado del centro.
3. En cada una de las letras a que se refiere el apartado anterior, en caso
de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en el grupo
correspondiente, se atenderá en primer lugar al nivel educativo cursado por
el alumno o alumna, dando preferencia, por este orden, a la educación
primaria, a la educación secundaria obligatoria y a la educación infantil
y, en segundo lugar, al menor nivel de renta per cápita de la unidad
familiar del solicitante, teniendo en cuenta en la concesión de plazas
aquel alumnado que pertenezca a una misma unidad familiar.
4. Los centros docentes podrán atender solicitudes de plaza de comedor
escolar presentadas fuera del plazo establecido, siempre que dispongan de
vacantes y en las condiciones aquí establecidas.
5. La presentación de la solicitud la autorización a la Consejería de
Educación y Ciencia para recabar la información necesaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria a efectos de acreditación de la
realidad de los ingresos declarados y de cálculo de la renta familiar del
ejercicio correspondiente, de todos los miembros computables de la familia.
Artículo 9. Precio del servicio de
comedor escolar.
1. El precio máximo de licitación en los servicios de
comedor escolar gestionados mediante las modalidades previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto192/1997, de 29 de julio, se
determinará en la forma establecida en los Pliegos tipo de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se aprueben.
2. En el supuesto en que el servicio de comedor se gestione mediante la
formalización de convenios con otras administraciones o instituciones
privadas sin ánimo de lucro, las obligaciones económicas máximas que la
Consejería de Educación y Ciencia podrá asumir, se determinarán mediante la
aplicación de los criterios a que se refiere el apartado anterior.
3. En cualquier caso, el precio a satisfacer por los usuarios del servicio
de comedor escolar se fijará para cada curso escolar, se comunicará a las
Delegaciones Provinciales y será hecho público en cada uno de los centros
que dispongan del citado servicio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto 192/1997, de
29 de julio, en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda del
Decreto 18/2003, de 4 de febrero, la prestación del servicio de comedor
escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en las enseñanzas
obligatorias, cuando éste venga obligado a desplazarse fuera de su
localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo
correspondiente, tenga jornada de mañana y tarde y no disponga del servicio
de transporte al mediodía, así como para aquellos/as que, por motivos
familiares, se encuentren en situación de dificultad social extrema o
riesgo de exclusión social, quedando incluidos/as en este supuesto los
hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida.
5. Según lo previsto en la Disposición Adicional Segunda a que se ha hecho
referencia en el apartado anterior, para el alumnado no incluido en los
supuestos anteriores se establecen las siguientes bonificaciones sobre el
precio del servicio de comedor escolar:
a) El 50% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos no
superen el 50% de los límites establecidos en la Disposición Adicional
Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
b) El 25% para aquel alumnado perteneciente a familias cuyos ingresos
superen el porcentaje anterior y estén dentro de los límites que determina
la citada Disposición Adicional.
Artículo 10. Abono del servicio de
comedor escolar
1. Los usuarios del comedor abonarán por anticipado la
mensualidad correspondiente del precio establecido del servicio de comedor
al centro docente, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos
decida la Dirección del centro. Sólo el alumnado que haya abonado la parte
que le corresponda del servicio de comedor tendrá derecho al mismo.
2. Por causas motivadas el Director o la Directora del centro podrá
autorizar la baja temporal de usuarios del servicio de comedor durante el
curso escolar.
En el supuesto de baja definitiva o temporal (igual o superior a siete días
lectivos) de un alumno o alumna en el comedor escolar en el periodo de un
mes, el comensal abonará el importe correspondiente a la siguiente escala:
- Con un pre-aviso igual o superior a siete días cero euros.
- Con un pre-aviso de entre seis y tres días 50% del precio del menú.
- Con un pre-aviso de menos de tres días 100% del precio del menú.
3. Los gastos derivados de la gestión del comedor escolar serán atendidos
con cargo al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación y Ciencia
y/o con cargo a los Gastos de Funcionamiento de los Centros.
Artículo 11. Listado de concesión de
plazas y bonificaciones.
1. El listado provisional de admitidos y suplentes así
como la bonificación que corresponde a cada alumno o alumna será publicado
en el tablón de anuncios del centro antes del 15 de mayo de cada año,
pudiendo los interesados presentar las alegaciones que estimen oportunas
ante la Dirección del centro en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir de la publicación del listado.
2. Los acuerdos y decisiones que con carácter definitivo adopte la
Dirección del centro o el Consejo Escolar en relación con el servicio de
comedor, podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación, ante el Delegado o la Delegada
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia cuya resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
3. La Administración podrá requerir de los solicitantes en cualquier
momento de la tramitación del procedimiento al que se refiere la presente
Orden la justificación de los datos relativos al número de miembros que
forman la unidad familiar y de la situación según el Padrón Municipal, así
como la acreditación de la realidad de los ingresos declarados según la
Disposición Adicional Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
4. En caso de que existan plazas vacantes en el comedor escolar podrá
solicitar este servicio a la Dirección del centro, el personal que dependa
de la Administración educativa.
Artículo 12. Atención al alumnado
usuario del servicio.
1. En las tareas de atención al alumnado que utilice el
servicio de comedor escolar participarán los monitores y monitoras
escolares y los monitores y monitoras de educación especial del centro, si
los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el convenio que regula su
actividad laboral, el personal docente y, en otro caso, se podrá prestar
este servicio mediante otras formas de gestión.
2. El personal de atención al alumnado en el servicio del comedor estará en
función del total de alumnos y alumnas comensales en cada turno, de acuerdo
con los siguientes módulos:
a) Hasta 60 alumnos y alumnas deberá garantizarse la presencia de dos
colaboradores.
b) A partir de 60 por cada fracción de alumnos y alumnas hasta 30 se
incrementará en una persona más de atención al alumnado.
c) Cuando se atienda exclusivamente al alumnado de Educación Secundaria
Obligatoria se establecerá un colaborador por cada 30 alumnos y alumnas o
fracción.
3. En aquellos casos en los que asistan al comedor escolar alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales serán atendidos por los
monitores y monitoras de educación especial, si los hubiere. Para alumnado
que requiera una atención específica en la utilización del servicio de
comedor, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
podrá autorizar el aumento del número de personas colaboradoras, en función
de las características y del tipo de atención que requieran los alumnos y
alumnas y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
4. Tendrán derecho al uso gratuito del servicio de comedor el personal
colaborador en la atención al alumnado usuario del comedor escolar y el
personal laboral que preste servicio de cocina-comedor de acuerdo con el
convenio laboral vigente.
5. El profesorado que realice esta función tendrá derecho a una
gratificación económica por día de colaboración realizado, cuya cuantía se
especifica en el artículo siguiente.
Artículo 13. Gratificación económica al
personal docente de atención al alumnado.
1. La cuantía de la gratificación por servicios
extraordinarios a que se refiere el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, de
29 de julio, será, para el ejercicio 2004 de 12,60 euros por día de
efectiva atención en el servicio de comedor escolar. Dicho importe será
actualizado en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como
incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios
públicos.
2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de
cada curso escolar, según el número real de días en los que se ha
colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo
individual.
3. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, los
Directores y las Directoras de los centros mecanizarán a través del
programa informático SÉNECA la relación nominal de personal docente que
haya prestado atención al alumnado usuario del servicio escolar de comedor
y el número de días de efectiva participación.
Artículo 14. Atribuciones del Consejo
Escolar, del Equipo Directivo y del personal colaborador en relación con el
comedor escolar.
1. El Consejo Escolar:
a) Propondrá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y
Ciencia la autorización del servicio de comedor escolar en el centro y el
calendario de la prestación del mismo.
b) Aprobará el proyecto de presupuesto del comedor escolar como parte del
presupuesto anual del centro y la justificación de cuentas.
c) Establecerá el orden de preferencia de las plazas de comedor escolar
cuando haya más solicitudes que plazas según los criterios establecidos en
el artículo 8 de esta Orden.
d) Supervisará los menús que se sirvan en el comedor escolar, de acuerdo
con un programa de alimentación sana y equilibrada del alumnado.
2. El Director o la Directora del centro:
a) Elaborará, con el equipo directivo, el Plan de Funcionamiento del
servicio, como parte del Plan Anual de Centro.
b) Presentará a la Administración educativa la solicitud de autorización
del comedor escolar.
c) Hará públicos los listados de concesión de plaza con bonificación y de
suplentes.
d) Dirigirá el comedor escolar, coordinará sus actividades y designará al
personal docente que, voluntariamente, participe en las tareas de atención
al alumnado.
e) Mantendrá, en su caso, la relación directa con el responsable de la
empresa que se encuentre prestando el servicio, velando por el cumplimiento
del contrato suscrito.
f) Ejercerá la jefatura del personal que interviene en el comedor escolar y
preste sus servicios en el centro, ya sea docente o no docente.
g) Autorizará los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenará
los pagos correspondientes.
h) Realizará las contrataciones de obras, servicios y suministros, de
acuerdo con la legislación vigente.
i) Velará por el cumplimiento de las normas de convivencia y sanidad e
higiene.
j) Visará la certificación de los días de colaboración prestados por el
personal docente del centro.
k) Promoverá planes de mejora de la calidad, sobre la base del documento
Plan de Calidad de los comedores escolares.
l) Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del
servicio, encomendada por la Administración educativa.
3. El Secretario o la Secretaria del centro:
a) Ejercerá, de conformidad con las directrices del Director, las funciones
de interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y
proveedores.
b) Formulará el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen
en el servicio.
c) Ejercerá, por delegación del Director o de la Directora, bajo su
autoridad, la jefatura del personal en los comedores gestionados con
personal propio.
d) Elaborará el anteproyecto de presupuesto del comedor escolar.
e) Editará y publicará las relaciones de alumnos y alumnas que se atiendan
en el servicio de comedor escolar así como las bonificaciones que perciban.
f) Registrará la actividad económica del comedor, así como verificará el
cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.
g) Certificará los días de colaboración prestados por el personal docente
del centro.
h) Elaborará los Documentos del Sistema de Autocontrol del comedor escolar,
que estarán constituidos por el Plan de Análisis de Peligros y Puntos de
Control Críticos y el Plan General de Higiene, siguiendo la Guía editada
por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad en el Plan
de Calidad de los Comedores Escolares.
i) Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección del centro,
para el adecuado funcionamiento del comedor.
El Director o la Directora y el Secretario o la Secretaria de los centros
docentes públicos con servicio de comedor escolar gestionado con personal
propio tendrán derecho, por el desempeño de las tareas administrativas y la
responsabilidad de coordinar y controlar el correcto funcionamiento del
comedor, al uso gratuito del mismo y a recibir la misma gratificación
económica a que hace referencia el artículo 13.
La gratificación económica se percibirá por día de funcionamiento del
servicio de comedor ya sea por la realización de tareas administrativas o
por la atención directa al alumnado, no pudiendo obtener gratificación
económica por ambos conceptos.
Igualmente, el Director o la Directora o bien el Secretario o la Secretaria
de los centros con servicio de comedor escolar gestionado mediante alguna
de las formas a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 192/1997, de
29 de julio, en sus apartados 2.2., 2.3. y 2.4., tendrá derecho a la citada
gratificación, por la realización de las tareas administrativas y el
seguimiento que requiere el buen funcionamiento del servicio.
4. El personal colaborador de atención al alumnado en el servicio de
comedor escolar:
a) Atenderá y custodiará al alumnado durante las comidas, y el tiempo
anterior y posterior a las mismas, así como durante el traslado del
alumnado al centro con comedor, en su caso.
b) Resolverá las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.
c) Prestará especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición
de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del
menaje del comedor.
d) Desarrollará el plan de actividades educativas.
e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o la
Directora del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor
escolar.
La Administración educativa exigirá una preparación adecuada al personal no
docente de atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar, en
materias referentes a las labores que desarrollen establecidas en los
correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y
Prescripciones Técnicas.
Artículo 15. Medidas de seguridad e
higiene.
1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las
exigencias establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos
alimenticios, en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que
se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y
comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de
febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de
alimentos y en las demás disposiciones legales vigentes.
2. Las empresas de alimentación seleccionadas deberán estar en posesión de
la acreditación del preceptivo Número de Registro Sanitario de la
Consejería de Salud para la prestación de ese tipo de servicios en los
centros docentes. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente
credencial, de acuerdo con lo que se especifique en los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
3. Todo el personal de cocina acreditará el aprovechamiento de la formación
recibida a través de los cursos de higiene alimentaria mediante la
obtención del certificado a que se refiere el Real Decreto 202/2000, de 11
de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores
de alimentos.
4. Antes de comenzar el curso escolar, el Director o la Directora del
centro procederá a la revisión de todas las instalaciones de cocina,
almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas, así como a la
desinsectación y desinfección de los locales y utensilios de cocina,
despensas, almacén y comedor.
5. Asimismo, el Director o la Directora someterá a revisión y deberá llevar
a cabo un control continuo y adecuado de las etiquetas de los productos
envasados y enlatados, fechas de caducidad y consumo preferente.
6. El centro solicitará el informe sanitario correspondiente para la
apertura del comedor.
Artículo 16. Menús y dieta equilibrada.
1. La Dirección General con competencias en los
comedores escolares promoverá, por sí misma o por medio de Convenios con
empresas del sector, la publicación y envío a los Centros de orientaciones
dietéticas adecuadas, para que la organización de los menús responda a una
alimentación sana y equilibrada.
2. En colaboración con otras administraciones se realizará una revisión de
los menús, con el fin de que cumplan las condiciones de dietas saludables y
equilibradas.
3. La Dirección del centro programará los menús de 4 a 6 semanas de acuerdo
con criterios de alimentación sana y equilibrada del alumnado. Este menú
será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sea
alumnado o personal del centro. No obstante, se ofrecerán menús
alternativos para aquel alumnado del centro que por problemas de salud,
intolerancia a algunos alimentos, creencias religiosas u otras
circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial.
4. Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen
alimenticio de sus hijos e hijas de acuerdo con los criterios de una
alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús de 4 a 6
semanas se expondrá en los tablones de anuncios del centro y se dará a
conocer a los padres y madres del alumnado usuario del comedor escolar,
incluyendo el tipo de preparación, así como la composición de las
guarniciones y los postres.
Artículo 17. Financiación del servicio
de comedor escolar.
Al objeto de lo previsto en los artículos 6.5 y 10.3,
los recursos complementarios que los centros puedan obtener para la
prestación del servicio de comedor así como los ingresos procedentes del
pago del precio por los usuarios del mismo se destinarán a gastos de
funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Los créditos previstos en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Educación y Ciencia para esta finalidad se ejecutarán mediante
transferencias a las Cuentas de Gastos de Funcionamiento de los Centros
docentes o a través de las oportunas desconcentraciones de crédito a los
centros gestores, según proceda, de acuerdo con la naturaleza del gasto y
la competencia de su ejecución.
Artículo 18. Contabilidad del comedor y
justificación de ingresos y gastos.
1. La gestión económica del comedor escolar, además de
constar en los Registros de la actividad económica que están establecidos
con carácter general para todos los centros docentes públicos de Andalucía,
figurará aparte en una contabilidad específica que refleje el
funcionamiento del Comedor Escolar, mediante un Registro de Ingresos (según
modelo recogido como Anexo IV) y un Registro de Gastos (según modelo
recogido como Anexo V).
2. La justificación de ingresos y gastos del comedor escolar se llevará a
cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de junio de 1999,
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, y
en los mismos plazos, debiendo, además, ser aprobado por el Consejo Escolar
el informe específico del Estado de Cuentas del Comedor Escolar rendidas
por el Centro, según modelo recogido como Anexo VI de la presente Orden.
Para la justificación se presentará una Certificación del Consejo Escolar
aprobatorio de dicho Estado de Cuentas del Comedor, adjuntando una copia
del mismo.
3. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter
económico del gasto realizado se custodiarán por los centros, quedando a
disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, del Tribunal de
Cuentas, de la Cámara de Cuentas y de la Intervención General de la Junta
de Andalucía.
Artículo 19. Evaluación y seguimiento.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia arbitrarán fórmulas de control y evaluación periódica
del funcionamiento, gestión y organización del servicio de comedor escolar,
en los centros docentes de su ámbito territorial.
2. En la Memoria Final de curso se incluirá la evaluación sobre el
funcionamiento del comedor escolar según lo aprobado en el Plan Anual de
Centro así como las propuestas de mejora que se estimen convenientes, con
valoración económica de las mismas para su incorporación en el Plan Anual
de Centro del curso siguiente.
Disposición adicional única. Familias
temporeras e itinerantes.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia arbitrarán las medidas oportunas para la prestación del
servicio de comedor de forma gratuita al alumnado de educación infantil,
educación primaria y educación secundaria obligatoria procedente de
familias dedicadas a la realización de tareas agrícolas de temporada o que
tengan profesiones itinerantes, durante el tiempo que se considere que este
servicio es necesario para asegurar la escolarización de este alumnado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 11 de agosto de 1997, por
la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de
comedor de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de
Educación y Ciencia, la Orden de 28 de enero de 1998, por la que regula la
convocatoria de ayudas de comedor en centros docentes públicos no
universitarios, la Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se modifica
parcialmente la Orden de 11 de agosto de 1997, la Orden de 6 de mayo de
2002, por la que se modifica la de 28 de enero de 1998, así como cuantas
otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo
de la presente Orden.
Se autoriza a las Direcciones Generales y a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar
los actos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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